A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A fin de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), a los artículos 37 y 51 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorización y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística.
Se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa y autorización ambiental integrada, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al procedimiento de calificación urbanística del proyecto "Planta de Biomasa de 50 MW", promovida por Foresta Energía del la Vera, S.L., en el término municipal de Casatejada (Cáceres).
Tal y como establecen el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, los artículos 35 y 50 de la Ley y el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental, es la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. La autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental son figuras administrativas que autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental.
El proyecto está dentro del ámbito de aplicación de las siguientes disposiciones:
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por estar incluida en la Categoría 1.1.a) relativa a "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa".
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por estar incluida en la Categoría d) del Grupo 9 de su Anexo I, relativa a "Todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica" ya que está incluido en la categoría f) del Grupo 3 del anexo II-A de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el Grupo 3.4.a) del anexo VI "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", en el Grupo 3.e) del anexo II-a "Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 50 MW", y en el Grupo 3.4.a) del anexo VI "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa".
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorización y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el Grupo 3.e) del anexo II "Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 50 MW", y en el Grupo 3.4.a) del anexo I "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa".
Datos del proyecto:
Promotor: Foresta Energía de la Vera, S.L., con sede social en c/ Cardenal Marcelo Spínola, 2, 1.ª Planta. CP 28016 - Madrid, CIF: B-10.411.395.
Ubicación de la planta: La actividad se ubica en la Parcela 7 del Polígono 5 del término municipal de Casatejada (Cáceres); en una superficie de 63 ha, de los que 8.644,5 m² es superficie construida.
Las coordenadas de un punto céntrico de la zona de actuación en la parcela son las siguientes:
Coordenadas UTM – Huso 30 – Datum ED50 |
|
X |
Y |
275.019 |
4.425.269 |
Características: Planta de biomasa diseñada para la generación de 50 MW de electricidad por medio de un turbogenerador, mediante el procesamiento de aproximadamente 450.000 toneladas de astillas de cultivo energético y residuos forestales en un 60 % y 40 %, respectivamente.
La obtención de la energía eléctrica se lleva a cabo a través de la combustión en una caldera de parrilla móvil. Los humos de la combustión se hacen circular por el cuerpo propiamente dicho de la caldera para ceder su energía calorífica al agua/vapor que circula por los tubos del precalentador, calderín de generación de vapor y sobrecalentador, de este modo el agua de alimentación que entra en la caldera cambia de fase y alcanza las condiciones necesaria para entrar en el cuerpo de la turbina para generar energía mecánica en el eje de la turbina que conecta con el eje del alternador permitirá la generación de energía eléctrica. Los principales equipos a instalar son los siguientes:
Caldera de vapor de 71,15 MW de potencia térmica.
Turbogenerador de 50 MW de potencia eléctrica
Subestación con tres transformadores, uno principal con relación 11/132 kV y una potencia de 60 MVA, un segundo con relación 11/6.3 kV para suministro interior a la planta y un tercero con relación 20/0.4 kV para el socorro de la planta.
Planta satélite de GNL de 400 m³ para el combustible auxiliar de la cadera, mediante empleo de un quemador auxiliar.
La evacuación de la energía eléctrica se realizara mediante línea simple circuito de 132 kV, con una longitud aproximada de 4.163,30 m, con origen en la subestación transformadora 11 kV/132 kV de la planta de biomasa, y final en la futura subestación "Colectora de Nudo" perteneciente a la infraestructura de evacuación compartida por varias plantas de generación de energía eléctrica, objeto del expediente GE-M/05/10.
El trazado discurrirá por las siguientes parcelas: Parcela 5, 9001, del polígono 5; parcela 9002, del polígono 6; de Casatejada. Parcela 9002, 3, 9006, 4, 9007, del polígono 8; parcela 1, 9002, del polígono 9; parcela 7, 9003, 11, 9005, 4, del polígono 7; de Navalmoral de la Mata.
El agua necesaria para el correcto funcionamiento de la planta provendrá del río Tiétar, y será conducida a la instalación a través de una tubería de captación de 250 mm de diametro de longitud aproximada 9.300 m, discurriendo por las siguientes parcelas: Parcela 9004, 9005, 9002, del polígono 5; parcela 9007, 24, 9019, 9000, del polígono 2; parcela 9004 del polígono 8; parcela 11, 9, del polígono 1; de Casatejada.
Los vertidos de la planta se conducirán mediante tubería, que discurre por las parcela 7 y 9001 del polígono 5 de Casatejada, hasta el punto de vertido situado en el Arroyo de las Casas, cuyas coordenadas UTM siguientes:
Coordenadas UTM – Huso 30 – Datum ED50 |
|
X |
Y |
275.164 |
4.425.806 |
Parque de madera, a ubicar en la parcela de la planta, para almacenamiento y transformación en astillas la madera de chopo a utilizar como combustible.
Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica a partir de combustión de biomasa para su cesión a la red eléctrica.
Presupuesto: 74.034.009,93 euros.
La solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento. El resumen no técnico de la solicitud de AAI y el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental pueden consultarse en la página web de la DGECA, en www.extremambiente.es
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Dirección General, sita en Avenida Luis Ramallo, s/n, Mérida, en horario de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
En Mérida, 26 de junio de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía. Fdo.: Don Juan José Cardesa Cabrera.
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