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Documento BOE-B-2012-26046

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012, páginas 35144 a 35145 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-26046

TEXTO

Edicto del Secretario judicial don Francisco Javier García Navarro

En el procedimiento de divorcio contencioso que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 120/12 a instancia de María Elena Noreña Alzate contra Jair Cardona López, se ha dictado sentencia n.º 515, de fecha 11 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Rosa Brufal Escobar, en nombre y representación de doña María Elena Noreña Alzate, contra don Jair Cardona López, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 La patria potestad sobre los menores L. D. y L. C. C. N. será ejercida totalmente por su madre, doña María Elena Noreña Alzate, bajo cuya guarda y custodia quedan los mismos.

1.2 No se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio, don Jair Cardona López.

1.3 Don Jair Cardona López deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos L. D. y L. C., la cantidad de 300 euros (150 euros por hijo), que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del INE.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que sus hijos.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 LEC) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 455 y 458 LEC).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0120 12). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0120 12. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 13 de julio de 2012.- Secretario judicial.

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