D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Marma y Albaida, S.L., con el número de registro 883/2011 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de julio de 2012 con el siguiente tenor literal:
"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.
Se declara la disolución de la mercantil concursada Marma y Albaida, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D/D.ª Bruno Aranegui Criado con DNI/NIF número 24.371.502-N, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.
Cualquiera de los acreedores del presente concurso o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a ésta resolución, lo que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación".
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente
Valencia, 4 de julio de 2012.-
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