Don José María Valls Soriano, Secretario judicial en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber:
Que en los autos con NIG 08019-42-1-2009-0247720 y n.º 971/2009H, se ha dictado auto de fecha 10 de abril de 2012, que es firme, declarando el incumplimiento del convenio de acreedores y abriendo de oficio la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"(...) Parte Dispositiva
1. Declarar el incumplimiento del convenio, rescindirlo y privarle de los efectos derivados de su aprobación previstos en el artículo 136 LC, abriendo de oficio la fase de liquidación del concurso de "Products Terram, S.L.", llevando testimonio de esta resolución a la pieza separada de la Sección Quinta que con ella se formará, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación, que se tramitará por los trámites del procedimiento abreviado:
a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.
b) Se declara disuelta la sociedad concursada y
c) Se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
2. Requerir a la concursada, mediante la notificación presente, a fin de que en el plazo de cinco días aporte a este Juzgado:
2.1 Las cuentas anuales del ejercicio 2011, que se han debido formular, sin perjuicio de su aportación definitiva, una vez aprobadas.
3. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en la web concursal. Librar mandamiento al Registro Mercantil para anotar la declaración de incumplimiento y rescisión del convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración concursal, poniendo en su conocimiento la descripción registral de la finca titularidad de la concursada. Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal, comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tienen atribuidas.
4. Publicar gratuitamente en el "Boletín Oficial del Estado".
4.1 La declaración de incumplimiento de convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, librando al efecto.
4.2 El Llamamiento a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para comunicar su crédito en la forma legalmente prevista para el caso de declaración y/o solicitar el reconocimiento de su crédito.
5. Dar posesión nuevamente de su cargo al Administrador concursal en su día designado don Juan LLoret Villota, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.
Requerir a la Administración concursal a fin de que:
5.1 Acepte el cargo en el plazo de cinco días.
5.2 Facilite una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las pretensiones de modificación de la lista definitiva de acreedores y/o reconocimiento de créditos.
5.3 Presente un informe que comprenda la lista actualizada y el inventario actualizado, así como el plan de liquidación. Deberá presentarse en el plazo de un mes desde que la concursada hubiera evacuado el requerimiento contenido en el ordinal segundo de esta resolución. Para el caso que la concursada no evacuara el requerimiento transcurrido el plazo de Un Mes desde esta resolución, el plazo para la emisión del informe referido comenzará a computarse desde esa fecha, sin perjuicio de las responsabilidades en que la concursada pudiera incurrir por esta razón. En ambos casos, si en aquellas fecha no hubiera vencido el plazo de comunicación de créditos de los acreedores, se entenderá prorrogados hasta cinco días después de la expiración del referido plazo.
5.4 Tenga en cuenta que su retribución ya esta fijada en las resoluciones existentes sobre la materia.
5.5 De cuenta a este Juzgado de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.
5.6 De cuenta de cualquier Retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.
5.7 Solicitar la conclusión del concurso tan pronto conste que concurre en el supuesto previsto en el artículo 176 bis LC, para lo que resultará indispensable que, con los datos con que cuente, emita un informe sobre la viabilidad y procedencia de acciones de rescisión o la posible responsabilidad y solvencia de quien pudiera resultar afectado por la calificación en esa sede.
5.8 Promover sin demora la venta anticipada de los bienes que integran el inventario, aplicándolos al pago como exige el artículo 176 bis, si fuera el caso, sin necesidad de esperar la presentación y aprobación del plan de liquidación.
6. Reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, confiriendo a los acreedores y terceros con interés legítimo diez días desde la última publicación para realizar alegaciones exclusivamente sobre si el concurso debe ser declarado culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. A la sección se incorporará copia del Plan de Liquidación cuando exista, atendiendo que contiene tanto el inventario actualizado, así como la lista definitiva de acreedores que se formará.
7. Notificar la presente resolución a las partes personadas.
8. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación y de reposición en función del pronunciamiento que se recurra.
9. Dejar esta resolución en el libro de sentencias y llevar testimonio tanto a la sección quinta formada, como a la sección sexta que hoy se reabre, formando con testimonio de ella una pieza separada de la sección cuarta.
Así lo acuerda y firma Enrique Grande Bustos, Juez del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona."
El Administrador concursal es don Juan Lloret Villota, con domicilio en Barcelona, Avda. Josep Tarradellas, número 123, 5.º B y correo electrónico creditors@insolnet.es
Los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos o sus actualizaciones de créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Barcelona, Avda,. Josep Tarradellas, número 13, 5.º B, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 5 de julio de 2012.- El Secretario en sustitución.
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