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Documento BOE-B-2012-26461

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2012, páginas 35684 a 35686 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26461

TEXTO

Secretaria Judicial, doña Ana Eisman Curto, del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado en este Juzgado con el número 582/2008-H, sobre proceso concursal de la mercantil Auto Baix, S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 12 de febrero de 2012, que es firme, y en la cual se declara el incumplimiento del convenio aprobado, se acuerda la apertura de la fase de liquidación y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"(...) Fallo:

1. Declarar el incumplimiento del convenio, rescindirlo y privarle de los efectos derivados de su aprobación previstos en el artículo 136 LC, abriendo de oficio la fase de liquidación del concurso de Auto Baix, S.L, llevando a la pieza separada de la Sección Quinta ya existente un testimonio esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación, que se tramitará por los trámites del procedimiento abreviado:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursada.

b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

2. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en la web concursal. Librar mandamiento al Registro Mercantil para anotar la declaración de incumplimiento y rescisión del convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal. Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal, comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tienen atribuidas.

3. Publicar gratuitamente en el BOE:

3.1. La declaración de incumplimiento de convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, librando edicto al efecto,

3.2. El llamamiento a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para comunicar su crédito en la forma legalmente prevista y/o solicitar el reconocimiento de su crédito.

4. Dar posesión nuevamente de su cargo al Administrador Concursal en su día designado don Salvador Bertrán Codina, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

5. Requerir a la Administración Concursal a fin de que:

5.1. Acepte el cargo en el plazo de cinco días.

5.2. Facilite una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las pretensiones de modificación de la lista definitiva de acreedores y/o reconocimiento de créditos.

5.3. Aporte el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

5.4. Facilite un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.

5.6. En el plazo de quince días desde la aceptación, presente un plan de liquidación que incluya la relación actualizada de sus bienes y derechos. En el plazo de cinco días desde la expiración del plazo de comunicación de los créditos referidos, presente una lista de acreedores titulares de créditos generados después de la aprobación del convenio, así como una relación actualizada de la lista en su día aportada y la parte del crédito de cada uno que subsiste.

5.7. Tenga en cuenta que su retribución ya está fijada en las resoluciones existentes sobre la materia.

5.8. Sin demora comience las negociaciones en el expediente de extinción colectiva promovido a instancia de la concursada.

6. Reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, confiriendo a los acreedores y terceros con interés legítimo diez días desde la última publicación para realizar alegaciones exclusivamente sobre si el concurso debe ser declarado culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. A la Sección se incorporará copia del Plan de Liquidación cuando exista, atendido que contiene tanto el inventario actualizado, así como la lista definitiva de acreedores que se formará.

7. Admitir a trámite la solicitud de extinción colectiva de sus relaciones laborales, abriendo el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores por el plazo de quince días naturales, llevando testimonio de esta resolución al incidente que se formará al efecto. El referido plazo empezará a computarse una vez tome la administración concursal posesión del cargo y la concursada deberá acreditar la notificación de esta resolución a la representación legal de los trabajadores. Llévese testimonio de esta resolución al incidente formado al efecto, al que se incorporará copia de la solicitud y la documentación aportada.

8. Notificar la presente resolución a las partes personadas.

9. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación y de reposición en función del pronunciamiento que se recurra.

10. Dejar esta resolución en el libro de sentencias y llevar testimonio tanto al incidente, como a la pieza separada de la sección quinta formada, como a la sección sexta que hoy se reabre, formando con testimonio de ella una pieza separada de la sección cuarta.

Así lo acuerda y firma Enrique Grande Bustos, Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe."

Barcelona, 27 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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