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Documento BOE-B-2012-26543

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2012, páginas 35772 a 35772 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26543

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 291/11.

En Sevilla, a ocho de septiembre de dos mil once.

Vistos por mi, Don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de esta Ciudad los presentes autos n.º 10/11 de juicio declarativo ordinario figurando, como demandante, la mercantil "Inoxidables del Atlántico, S.L.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara González Gutiérrez, y asistida por el Letrado don Antonio caballero Otaolaurruchi, y como demandado, don Francisco Javier Vidal Royo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad "Inoxidables del Atlántico, S.L.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, contra don Francisco Javier Vidal Royo, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad de éste, en su calidad de Administrador único de la entidad "Fabricación de Equipamiento Metálico, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquella la cantidad de once mil ciento cuatro euros con ochenta y tres céntimos (11.104,83 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 5 días a partir de su notificación, que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente.

Sevilla, 16 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

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