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Documento BOE-B-2012-2682

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3544 a 3544 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2682

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 378/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Restaurante El Asador La Jonquera, S.L. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezara con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la L.C., en relación con el art. 191 de la misma Ley, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 22 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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