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Documento BOE-B-2012-27046

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 36476 a 36476 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27046

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:

Que en la presente sección V, de convenio, número 258/2011 referente a la concursada Fuente La Silva, S.L., con CIF B06321525 se ha dictado sentencia 130/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 130/2012.

Juez que la dicta: D.ª Esther Sara Vila.

Lugar: Badajoz.

Fecha: Diecisiete de julio de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000258 /2011, del concursado Fuente La Silva, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. Francisco Javier Rivera Pinna, y defendido por el Letrado D. Vicente Sánchez Pare.

Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Fuente La Silva, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

5. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez que la misma sea firme.

6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 19 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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