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Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 654/2011-B (N.I.G.:07040 47 1 2011 0001146) se ha dictado en fecha 13 de enero de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Decoración Segura 2010, S.L.U., C.I.F. B57365090, con domicilio en c/ Aragón, n.º 16, 4.º B, de Palma de Mallorca.
2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada.
3.º Se ha nombrado Administrador concursal a doña María del Carmen Pérez Andújar, con domicilio profesional en calle Velázquez, n.º 27, puerta principal, centro izq., 28001 Madrid, teléfono 914363021, fax 914321293 y la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos en calle San Francisco de Sales, n.º 41, bajos, de Palma de Mallorca, 07004, dirección electrónica: carmen.perez.andujar@cpaabogados.com
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 25 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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