Por el Juzgado de 1. ª Instancia n.° 2 de Los Llanos de Aridane en el expediente de divorcio n.° 442/2010 instado por Leonardo Figueroa Daniel representado por la Procuradora Sra. García Salguero y dirigido por la letrada Sra. García Cabeza contra Elizabet Hernández Díaz se dictó la sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Fallo: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario García Salguero en nombre y representación de don Leonardo Figueroa Daniel, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio que contrajeron los esposos Leonardo Figueroa Daniel y Elizabet Hernández Díaz el día 12 de junio de 2004 celebrado en la notaría de la Licenciada Liancy Brito Venegas sita en Sancti Spíritus (Cuba) con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.
Encontrándose la demandada en paradero desconocido notifíquesele la presente mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" encomendando a la Procuradora de la parte actora su diligenciado. Constando el hecho matrimonial inscrito en el Consulado General de España en La Habana, líbrese exhorto el Registro Civil Central a fin de que procedan a practicar inscripción marginal del hecho del divorcio, (al margen de la inscripción matrimonial), reemitiéndose para ello copia de la certificación consular. Costas de oficio.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y ss de la LEC. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Elizabet Hernández Díaz, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.
Los Llanos de Aridane, 10 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.
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