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No habiendo podido notificar a doña África González Vega, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, habiéndose notificado a este Organismo, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sección segunda), con fecha 18 de mayo de 2012, por la que se acuerda desestimar el recurso de dicha índole n.º 1160/2010, formulado por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo n.º 8/10, por Acuerdo de este Organismo, de fecha 3 de julio de 2012, se concede a la interesada un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, a fin de que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el INVIED al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la citada Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de la interesada en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, P.º de la Castellana, núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 31 de julio de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.
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