Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2012/1555 se procede a notificar por esta vía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6), 60.1 y 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de lo ordenado en el Resuelve Tercero de la Resolución arriba indicada, que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:
"Primero.- Iniciar, por avocación del Consejo, un procedimiento administrativo de revisión de los precios de la oferta referencia de acceso desagregado al bucle de Telefónica, lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la LRJPAC.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LRJPAC, los ciudadanos tienen derecho «a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos». Este derecho de acceso a un expediente tiene como única limitación aquellos documentos que sean declarados confidenciales porque su contenido afecte al secreto comercial e industrial, conforme a lo previsto por el artículo 37.5, letra d) de la misma LRJPAC.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen pertinentes, según dispone el artículo 79 de la LRJPAC.
Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se informa a todos los interesados de que el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, sin perjuicio de las especialidades que tiene este procedimiento derivadas de la aplicación de la Directiva Marco.
La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC.
Segundo.- Someter a trámite de información pública, por avocación del Consejo, la propuesta de medida provisional que se adjunta a la presente resolución, relativa a los precios del servicio de acceso desagregado al bucle de Telefónica.
Dicho trámite de información pública se acuerda por un plazo de un mes y quince días de duración improrrogable, en la forma prevista por el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta de precios adjunta al mismo.
Tercero.- Acordar, por avocación del Consejo, la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado."
Contra la Resolución a la que se refiere este anuncio no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Asimismo, se pone de manifiesto que la propuesta de medida provisional a la que se refiere lo resuelto como Segundo así como la Resolución a la que se refiere el presente anuncio, en su versión pública, estarán a disposición de cualquier persona física o jurídica en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Bolivia, 56 de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.
Barcelona, 30 de julio de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.9.11, B.O.E. n.º 238 de 3.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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