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Documento BOE-B-2012-27463

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 37122 a 37122 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-27463

TEXTO

Doña Eva María de la Gala González. Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid,

Hace saber: Que en el presente procedimiento seguido a instancia de Asemas Seguros frente a Herrera Marín, S.A. se ha dictado sentencia conteniendo particulaar del tenor literal siguiente:

La Ilustrísima Señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 51 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 2512/10-B sobre juicio ordinario, seguidos a instancia de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Elena Yustos Capilla, contra la también mercantil Herrera Marín, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Yustos Capilla en nombre y representación de la mercantil Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, frente a la también mercantil Herrera Marín, S.A., debo declarar y declaro que Herrera Marín, S.A., es deudora de la mercantil Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija con motivo del pago por la ejecución 297/2003 del Procedimiento ordinario 981/2011 y apelación 535/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 49 y en su consecuencia deberá abonar a la mercantil Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la suma de 42.753,93 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se realizó el pago mediante su ingreso en la cuenta del Juzgado, y todo ello haciendo expresa condena a la demandada en las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para ante la Ilustrísima Audencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.

Será necesario para la admisión a trámite del recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (2545) el depósito de 50 euros, acompañándose la documentación acreditativa de la realización de dicho depósito al presentar el escrito de anuncio o preparación del recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Herrera Marín, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Doy fe.

Madrid, 14 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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