Edicto
D.ª M.ª Carmen Martínez Palao Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal relativo a Martínez Solé y CIA, S.A., con C.I.F. A02003754,en el cual con fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Debo Aprobar y Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora D.ª María Caridad Díez Valero, en nombre y representación de " Martínez Solé y CIA, S.A. ", tramitada de forma escrita, que producirá efectos desde la fecha de la presente sentencia.Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.
Se acuerda que los administradores concursales cesarán una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (art. 163.1.1.º LC), debiendo en ese momento rendir cuentas ante este Juzgado en el plazo de quince días (art. 133 LC).
El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Se impone a la concursada la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así como uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.
Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución.Contra la misma cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter de preferente y en la forma prevista para las apelaciones se sentencias dictadas en juicio ordinario.De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.
Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.
Con fecha 2 de septiembre de 2011 se dicta auto de aclaración de la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2011, donde el párrafo segundo del fallo queda redactado como sigue: "... Se acuerda el cese de la administración concursal excepto en las labores de la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas ( art. 163.1.1ª de la L.C. ), debiendo rendir cuentas ante este Juzgado en el plazo de quince días y ello sin perjuicio de las labores en la sección antes referida ".
Albacete, 24 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
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