Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,
Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que, en extracto y en su parte interesante, es del tenor siguiente:
Auto
Magistrado-Juez que lo dicta: Don Francisco Javier Fernández Álvarez.
Lugar: Barcelona.
Fecha: 14 de junio de 2012.
Antecedentes del hecho
Primero.-En el presente procedimiento, se ha dictado auto en fecha 5 de junio de 2012, de homologación de acuerdo de refinanciación presentado por la entidad Santa & Cole Neoseries, S.L. e Intramundana, S.A., representada por la Procurador Sra. Pradera Rivero, que asimismo, ha solicitado por medio de escrito presentado ante este Juzgado en fecha 13 de junio actual, aclaración de dicha resolución, al amparo de lo dispuesto en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Parte dispositiva:
Se acuerda completar y aclarar el auto dictado en fecha 5-6-2012, en la forma siguiente:
Se incluye en el Fundamento de Derecho tercero, con anterioridad a los tres últimos párrafos, el extremo siguiente:
"La participación de las entidades no firmantes del acuerdo a la fecha de la firma del mismo era la siguiente: Barclays Bank, S.A. 340.000 euros, que deriva del contrato de préstamo reseñado, Unnim Banc, S.A., 410.000 euros, también derivado de contrato de préstamo aludido y Banco de Sabadell, S.A., 200.000 euros de póliza de crédito más 150.000 euros de contrato de descuento, suscritos con Neoseries".
Asimismo se precisa dicha la resolución, en el sentido de añadir, como párrafo penúltimo del Fundamento de Derecho tercero, y posteriormente en la parte dispositiva, tras el primer párrafo, el extremo siguiente: "Se precisa que los efectos de la homologación también se extienden a la obligación del Banco de Sabadell, S.A. de mantener la línea de descuento con un límite de 150.000 euros, que tenía concedida a la fecha del acuerdo de refinanciación".
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recurso que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).
Los plazos para estos recurso, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.
Barcelona, 19 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
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