Edicto
D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Por el presente hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 279/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000556, en el cual se ha dictado en fecha 19 de julio de 2012, Auto de declaración de concurso voluntario de don Pedro Calamonte Dorado, mayor de edad, de estado civil soltero, con N.I.F. número 17.863.471-S, domiciliado en 50010-Zaragoza, Urbanización Parque de Roma, bloque F-11, 3.º A.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor concursado, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comunique por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, la abogada, doña María del Carmen Biel Ibáñez, con NIF n.º 17.196.655-S, dirección postal: Calle San Vicente de Paul, n.º 35, 2.º E, 50001 Zaragoza; teléfono: 976-203616; fax: 976-203616; correo electrónico: carmenbiel@reicaz.com.
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
En Zaragoza, 24 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
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