Edukia ez dago euskaraz
Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 296/09, relativo a Inmoglobe, S.L. con CIF B-33676347, en el cual, con fecha 24 de julio de 2012, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 15 de mayo de 2012.
2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
3.º Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, salvo lo dispuesto en el art. 133.3 LC.
4.º Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
5.º Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, del auto de declaración de concurso y el informe del art. 75 LC.
6.º Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta resolución a los concursados, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto en el BOE, que se insertará por el Juzgado de forma gratuita, y en La Nueva España de Oviedo, entregando este último a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0296 09
Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuentas será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0296 09)".
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.
Oviedo, 25 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril