EDICTO.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 276/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 26 de julio de 2012 Auto acordando lo siguiente:
Primero.-Declarar el concurso voluntario de la entidad deudor Tiendas Punto Baby, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-15794761, y domicilio en la Calle López de Neira, número 3, 3.º, oficina 1, de Vigo, Código Postal 36202.
Segundo.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
Tercero.-La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
Cuarto.-El administrador concursal designado es el economista Don Carlos A. Rodríguez Alba, con Documento Nacional de Identidad 32767369-M, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle Manuel Quiroga, número 13, de Pontevedra, Código Postal 36002; y correo electrónico crodriguez@abogados-consultores.es.
Quinto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
Sexto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 26 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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