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Documento BOE-B-2012-27945

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2012, páginas 37842 a 37842 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27945

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 14/2008, de la entidad Jenmeri, Sociedad Limitada, CIF B38698940 y domicilio y centro de sus intereses principales en el término municipal de Los Realejos de Santa Cruz de Tenerife, se ha dictado Sentencia aprobando el Convenio de Acreedores el 18 de enero de 2012, por la Magistrada-Juez Titula doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su fallo, es del tenor literal siguiente:

Se aprueba el convenio presentado por Jenmeri, Sociedad Limitada, con fecha 22 de septiembre de 2011, con los efectos mencionados el fundamento de derecho tercero.

Se acuerda el cese de la administración concursal, sin perjuicio del deber de colaboración, debiendo rendir cuentas de su gestión en el plazo de un mes.

Fórmese la Sección Sexta, en la que podrá personarse dentro de los diez días siguiente a la publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo.

La concursada informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento.

Dese a esta resolución la publicidad prevista en el artículo 23,24 de la Ley Concursal, que será gratuita.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 de la Ley concursal).

Y para que sierva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, y en el periódico "El Día" de ésta capital, según el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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