Don Alberto Ramón Herrán Navasa, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, con residencia en Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Palma de Mallorca, en la calle Unión, número 2 A, 3.º B, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción de la fincha hipotecada: Urbana. Número dieciocho de orden. Vivienda de la cuarta plata alta, recayente, a la derecha de la fachada principal, puerta dieciocho, de la casa número 66 de la calle Tomás Rullán, en el término de Palma de Mallorca, es del tipo I. Consta de vestíbulo, comedor, tres dormitorios, cocina y aseo. Ocupa una superficie útil de cincuenta y nueve metros y setenta y tres decímetros cuadrados (59,73 m²). Linda: frente, con dicha calle; derecha, edificio letra N; izquierda, puerta diecisiete; fondo, vivienda puerta diecinueve.
Cuota: Cuatro enteros y sesenta centésimas de entero por ciento (4,60%).
Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Palma, al tomo 5721, libro 83, folio 28, finca número 4.585, de la sección VIII, antes finca número 14.497 de la sección IV.
Procediendo una única subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría, el día 25 de septiembre de 2012, a las 10.00 horas, siendo el tipo base el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, doscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y un euros y cuarenta y siete céntimos (€ 236.341,47).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán vigentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de salida, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La subasta se efectuará y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real-Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Palma de Mallorca, 25 de julio de 2012.- El Notario, don Alberto Ramón Herrán Navasa.
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