Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-28083

Anuncio de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por el cual se publica la Resolución de declaración de la condición de mineral natural el agua de la captación denominada Pou Inclinat con el nombre de "Fontcristall", situada en el término municipal de Ribes de Freser (Ripollès).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2012, páginas 38080 a 38080 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-28083

TEXTO

De acuerdo con lo que disponen los artículos 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 3.1.b del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se publica la Resolución de fecha 18 de abril de 2012 dictada por el Consejero de Empresa y Empleo, mediante la cual se declara la condición de mineral natural del agua de la captación denominada Pou Inclinat con el nombre de "Fontcristall".

La citada Resolución establece en su parte dispositiva:

"Primero.-Declarar la condición de mineral natural del agua de la captación denominada Pou Inclinat con el nombre de "Fontcristall", en el término municipal de Ribes de Freser (Ripollès); captación determinada por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T: X= 430.893 Y= 4.680.599.

Segundo.-Ordenar la notificación de esta resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero.-Otorgar a la sociedad Fontaga, S.A., el plazo de un año, a contar a partir de la notificación de la resolución de declaración, para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer ante el Consejero de Empresa y Empleo, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo para entenderse desestimado por silencio administrativo."

Barcelona, 15 de mayo de 2012.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, don Josep Canós i Ciurana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid