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Documento BOE-B-2012-28195

Anuncio de Subasta Notarial del Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 38231 a 38232 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-28195

TEXTO

Juan Carlos Caballería Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con vecindad y residencia en la misma, hago constar y saber:

Que se tramita en mi Notaría, sita en la calle Principe de Vergara, número 45, Bajo, de Madrid 28001, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, acta para la venta extrajudicial de la siguiente finca:

Urbana quince.-Piso cuarto derecha, hoy letra C, de la casa sita en Madrid, extinguido término de Vallecas, con fachada principal a la futura prolongación de la calle de Venancio Martín, de nueva apertura y fachada posterior a una calle también de nueva apertura, señalada con el número veintisiete del plano de Parcelación de la Ampliación del Barrio de Santa Ana, hoy calle Venancio Martín, número cuarenta y dos.Está situado en la planta cuarta del edificio sin contar la baja, a la derecha según se sube por la escalera. Se compone de pasillo, cuarto de aseo, cocina, terraza, tres dormitorios y comedor. Tiene una superficie útil de cuarenta y siete metros dieciséis decímetros cuadrados y linda: Frente, con rellano y caja de escalera y con el piso centro izquierda de la misma planta; derecha, con calle nueva a la que da la fachada posterior de la casa; izquierda, con la prolongación de la calle de Venancio Martín, por la que tiene su acceso el edificio, y fondo, con la casa número veintiséis.

Cuota: 5,55 por ciento.

La finca descrita pertenece a don Andrés Rodrigo Pando Ayala, doña Daysi Germania León Troncoso y don Alberto Miguel Pando Ayala, en la proporción de una tercera parte indivisa a cada uno de ellos, en pleno dominio, con carácter privativo, por compra efectuada a don José Lucena Ríonegro, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Alejandro Miguel Velasco Gómez, el día 20 de octubre de 2005, bajo el número 4259 de orden de su protocolo.

Inscripción.-Inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de los de Madrid, al folio 186, del tomo 1.588, libro 122, finca número 11.466, inscripción 3.ª

Referencia catastral.-La finca descrita tiene la referencia catastral número 4122606VK4742A0015UB.

CARGAS.-Hipoteca a favor del "Banco Español de Credito, S.A." por un principal de doscientos veintisiete mil doscientos veintiún euros con cincuenta y siete céntimos de euro (227.221,57 euros).

Las bases de la subasta son las siguientes:

Lugar de celebración: Mi Notaría, situada en la calle Príncipe de Vergara, número 45, Bajo, de Madrid 28001.

Día y Hora de celebración de la única subasta: A las once horas, del dia veintiocho de septiembre de de dos mil doce.

Tipo de licitación para la subasta: Doscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y seis euros con ochenta y seis céntimos de euro (228.356,86 euros).

Se indica que la documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a. y 236.b. del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación, y hago constar que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

La presentación de posturas se hará en sobre cerrado y deberá realizarse la pertinente consignación en la Notaría o en el establecimiento destinado al efecto, mediante cheque bancario a nombre del Sr. Notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto.

Los postores para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la forma dicha una cantidad equivalente al 30,00 por ciento del tipo que corresponda.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la celebración de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Madrid, 13 de junio de 2012.- El Notario.

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