Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de iniciación del expediente y el Acuerdo de suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento por haberse solicitado informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión y Prevención del Blanqueo de Capitales, en el despacho del Instructor (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes, pudiendo solicitar cuantas pruebas en derecho estime convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se propondrá la oportuna resolución.
Se ha formulado Acuerdo de Iniciación y Acuerdo de suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento por haberse solicitado informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión y Prevención del Blanqueo de Capitales, en los siguientes expedientes sancionadores:
INTERESADO |
Nº EXPTE. |
CONCEPTO |
LIZHEN YANG |
273/2011 |
Infracción L. 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
Madrid, 18 de enero de 2012.- Andrés Martínez Calvo, Jefe de Servicio. Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales. Madrid.
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