D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000172 /2012 y NIG n.º13034 41 1 2012/0002884 se ha dictado en fecha 02/08/2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de los deudores doña Remedios Moreno Rosales con DNI: 5.888.440-A, y D. Antonio Maldonado Muñoz, con DNI: 50.282.820-J, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Calle Austrias, n.º 11, de Ciudad Real.
2º.- Se ha acordado que las facultades de los concursados de administración y disposición sobre su patrimonio quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administradora mediante su autorización o conformidad, recayendo esta designación en el Letrado D. Antonio Díaz de Mera Lozano con n.º 43.196 del ICAM, con domicilio en Avenida del Rey Santo, n.º 3-D, 5.ª planta, de Ciudad Real, y e-mail señalado adiazdemera@indoiuris.com o bien pvalladolid@indoiuris.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 2 de agosto de 2012.- El Secretario Judicial.
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