Visto el procedimiento iniciado a instancias de Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., con domicilio en la calle Antonio de Nebrija, número 8 A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación de ejecución del proyecto denominado "Red de distribución en MOP 10 bar en zona este de Cáceres", y una vez completada la instrucción del mismo, incluyendo tanto el trámite de información pública como el de traslado a otros Organismos que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo.
Teniendo en consideración lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 y por la Ley 25/2009; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 197/2010; y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; este Servicio resuelve:
Conceder a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. (DICOGEXSA) la autorización administrativa y autorizar la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto indicado con anterioridad, todo ello, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera.- En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, así como las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, y en especial el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Término municipal: Cáceres.
b) Instalación: Canalización con origen en la antena de conexión en MOP 10 bar existente en la confluencia de la carretera N-521 y la calle Arroyo Valhondo, a ejecutar con tubería de polietileno SDR 11 de diámetro nominal 200 milímetros, con una longitud total de 480 metros, finalizando junto a la futura glorieta de acceso al Nuevo Hospital de Cáceres.
c) Presión máxima de operación: 10 bar.
d) Presupuesto de ejecución: 50.770,59 € (cincuenta mil setecientos setenta euros con cincuenta y nueve céntimos).
Tercera.- DIOGEXSA deberá constituir en un plazo no superior a veinte días, una fianza o garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones afectadas, a disposición de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura. Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
Cuarta.- Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta.- Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición tercera, será necesario obtener autorización del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres.
Sexta.- El plazo de ejecución de las obras será de tres meses, a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La empresa DICOGEXSA, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la puesta en marcha de las instalaciones, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad industrial establecidos en la reglamentación vigente.
La autorización de explotación se extenderá por el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud de puesta en marcha, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas.
Séptima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para realizar las obras definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava.- La autorización de explotación no concederá derechos exclusivos ni se otorgará en régimen de monopolio.
Novena.- El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta Resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo Empresa e Innovación, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y por la Ley 25/2009.
Cáceres, 2 de agosto de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres. Fdo.: Fernando Mijares Álvarez.
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