José Andrés Herrero de Lara, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, con residencia en Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en mi Notaría sita en la calle Llorenç Vicens, número 3 ‑ 4.°, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. se tramita venta extrajudicial de bien hipotecado, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, y por ser vivienda habitual del deudor con arreglo a lo previsto en el artículo 12 del RDL 6/2012, de 9 de marzo de la siguiente finca hipotecada:
Número ciento sesenta y dos de orden. Apartamento K del piso primero del bloque B del Edificio Torremayor, sito en Cala Mayor en término de Palma, hoy calle Miguel Rosselló Alemany, 51. Mide en cubierto y terraza treinta y ocho metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Linda: Al frente de su entrada, con pasillo común y el apartamento L; derecha, con hueco de la escalera; e izquierda y fondo, con descubierto de terrazas inferiores.
Cuota de Participación: 0'3513 por ciento.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Palma de Mallorca, finca número 21.070, folios 14, 16 y 77, de los libros 828 y 1.009 de Palma Sección VII, tomos 4.177 y 4.358, inscripciones 14.ª, 15.ª y 16.ª
Se celebrará una única subasta en mi Notaría el día 9 de octubre de 2012, a las 10 horas, siendo el tipo base 162.262,35 euros.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren el artículo 236, letras a y b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30% del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Palma de Mallorca, 9 de agosto de 2012.- El Notario.
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