Yo, Javier Jiménez Cerrajería, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Playa Blanca, calle Tegala, número 20, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas:
1) Urbana, Porción de terreno en Las Breñas, término municipal de Yaiza; tiene una superficie de 1000,66 metros cuadrados; inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al Tomo 1.553; Libro 335; Folio 135, Finca de Yaiza 28.673.
2) Urbana, Porción de terreno en La Breñas, término municipal de Yaiza; tiene una superficie de 1000,02 metros cuadrados; inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al Tomo 1.553; Libro 335; Folio 137, Finca de Yaiza 28.674.
3) Objetos Urbana, Porción de terreno en La Breñas, término municipal de Yaiza; tiene una superficie de 1009,15 metros cuadrados; inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al Tomo 1.553; Libro 335; Folio 139, Finca de Yaiza 28.675.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi notaría
La primera subasta el día quince de octubre de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo de base el siguiente: finca registral número 28.673: 46.000 Euros. Finca registral número 28.674: 46.000 Euros. Finca registral número 28.675: 46.000 Euros.
De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta tendrá lugar el día quince de noviembre de dos mil doce, a las diez horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera.
En los mismos casos, la tercera subasta, tendrá lugar el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y el mejor postor, el día veintiséis de diciembre de dos mil doce. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Playa Blanca, 7 de septiembre de 2012.- Notario de Yaiza-Playa Blanca.
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