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Yo, Antonio Pérez-Beneyto Abad, Notario de Adra (Almería),
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Natalio Rivas, n.º 15, 4ªplt, de Adra, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Urbana.- Vivienda o puerta número uno, vivienda tipo B, de la planta segunda, derecha, del edificio sin número, sito en calle en proyecto del plan de urbanización de 1 zona, pago del Lugar, hoy, calle Lope de Vega, n.º 1, de Adra, que ocupa una superficie de ochenta y nueve metros veintinueve decímetros cuadrados construidos y una superficie útil de setenta y dos metros, treinta y siete decímetros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, despensa y aseo. Tiene su acceso por el zaguán de entrada, común al edificio y por la escalera, también común, que de dicho zaguán conduce a las diferentes plantas. Linda: Izquierda entrando, la vivienda o puerta número dos de este mismo edificio; derecha, otro de "Viurba, S.L.", que forma parte del mismo bloque que este en la misma calle, pero con acceso propio independiente a dicha calle, hoy propiedad de doña Francisca Ribes Rovira y Espalada, vivienda o puerta número de la segunda planta del edificio construido sobre otro solar, gemelo de este orientado a Levante y con acceso a otra calle, hoy José Garbín.
Cuota.- 12,74 por ciento. Referencia catastral.- 6671501VF9687B0005KA.
Registro.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Adra, tomo 2.391, libro 681, folio 64, finca 20.798.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1.- La subasta tendrá lugar en mi notaría, el 6 de noviembre de 2.012, a las 11:00 horas, siendo el tipo base el de ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete con ochenta y tres euros (148.077,83 euros).
2.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del R.H.
3.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor de acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Adra, 3 de septiembre de 2012.- Notario de Adra.
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