Por esta Confederación Hidrográfica se ha resuelto en el ejercicio de sus competencias recurso de reposición interpuesto en el expediente sancionador incoado a las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDL) (BOE del 24 de julio), y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE del 30 de abril), con la imposición de las sanciones de multa, indemnizaciones y obligaciones que en cada caso se indican.
De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), se hace público para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra la resolución adoptada pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o ante el de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio.
El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 30 200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:
A. Si la presente resolución se ha publicado la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B. Si la presente resolución se ha publicado en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. Se le advierte que transcurrido el plazo de ingreso establecido sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20 % de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.
En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.
Expediente: 119/09. Interesado: Manuel Vázquez Domínguez. Resolución del Recurso de Reposición: Estimado parcialmente. Sanción: 3.000 euros. Obligación: Solicitar la legalización de la obra o reponer las cosas a su estado anterior, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la presente. Si formula la petición de legalización y ésta es denegatoria o de caducidad, el plazo para la demolición será el mismo, contado a partir de la recepción de la resolución del expediente de tramitación de la autorización preceptiva.
Expediente: 42/09. Interesado: Gregorio Pérez Martín. Resolución del Recurso de Reposición: Estimado.
Valladolid, 28 de agosto de 2012.- La Jefe de Area de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.
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