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El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 587/2012, por auto de 31 de julio de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor don Alejandro Carretero Pavón y doña M.ª Adoración Santos Fernández.
Segundo.-Que simultáneamente se acuerda la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 Ley Concursal, con lo efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; b) declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Madrid, 31 de julio de 2012.- El Secretario judicial.
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