Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 578/12 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de Pirofantasia C. Caballer, S.L., Carlos Caballer Ramírez, cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:
Parte Dispositiva.
1. Se tiene por subsanado la solicitud de concurso en los términos requeridos.
2. Se tiene por personado y por parte a la entidad mercantil Pirofantasia C. Caballer, S.L. y a la persona física, D. Carlos Caballer Ramírez, y en su representación a la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Luisa Sempere Martínez, acompañando poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.
3. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, la mercantil, Pirofantasia C. Caballer, S.L., con CIF B-46665352, y de la persona física -Administrador Social-, D. Carlos Caballer Ramírez, con DNI número 22.525.378-Y, se ha presentado solicitud de declaración conjunta de concurso voluntario de dichas personas, jurídica y natural, con domicilio ambas en Burjassot (Valencia), Avda. María Ros, n.º 16, bajo, y calle Miramar, n.º 4, respectivamente. Inscrita aquella mercantil en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 2.684, libro 3, folio 213, hoja V-53; e inscrito el nacimiento de la persona natural en el Registro Civil de Godella, sección 1.ª, tomo 55, página 17; que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal.
4. Se nombra administrador concursal a D. Francisco Manuel Folgado March, con DNI número 73.754.554-V, Titulado Mercantil, con despacho profesional en la calle Maestro Adolfo Sáez, 24, 1, bajo, de Valencia, teléfono 961508786-669848632, y correo electrónico pirofantasiacaballer@hotmail.com, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del ries go cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.
Valencia, 19 de julio de 2012.- .
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