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Documento BOE-B-2012-31597

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43186 a 43187 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31597

TEXTO

EDICTO

D.ª José Vela Perez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona

Hago saber:

Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que, en su parte interesante, dice así:

Sentencia n.º 188/2012

En Barcelona a veintitrés de julio de dos mil doce.

Vistos por D. Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de esta ciudad, los presentes autos n.º 781-2011, de concurso voluntario de la entidad Ideas y Gestión Publicitaria, S.L., representada por la Procurador de los Tribunales D.ª Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren, y asistido por el letrado D. Françesc Salvatella Badiella.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Por la compañía Ideas y Gestión Publicitaria, S.L., se ha presentado, en el presente procedimiento concursal, propuesta anticipada de convenio, mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2012, del cual se ha conferido traslado a la administración concursal, que ha procedido a emitir el dictamen de evaluación previsto en el art. 107 de la Ley Concursal.

Posteriormente, constando que las adhesiones emitidas a favor de la misma alcanzaba la mayoría legalmente exigida, por providencia de fecha, se proclamó el resultado favorable a la aprobación. Transcurrido el plazo contemplado en el artículo 128 de la Ley Concursal para la aprobación del convenio, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Segundo.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por este Juzgado, dada la carga de trabajo que recae sobre el mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo:

Que debía acordar y acordaba aprobar en todos sus extremos, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Ideas y Gestión Publicitaria, S.L., cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal. Se da por terminada la fase común del concurso.

Procédase a la formación de la pieza de calificación del concurso, conforme a lo previsto en el art. 163-1 de la Ley Concursal, pudiendo personarse y ser parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, en el plazo de diez días, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Hágase saber a la administración concursal que deberá emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que han de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente,

En Barcelona, 25 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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