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Documento BOE-B-2012-31601

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43191 a 43191 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31601

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Julia Zapatero García Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.° 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso 428/2012 Sección C4.

Fecha del auto de declaración: 20/07/2012.

Clase de concurso: voluntario abreviado con apertura de liquidación.

Entidad concursada: Eurolar Lemos, S.L. con domicilio social en Carretera Nacional 152 Km 34,300 de L'Ametlla del Vallès y CIF n.° B-27289875.

Administradores concursales: Argelich, Gallo y Castelló Concursal S.L.P., con domicilio profesional en Rambla Cataluña 112 planta 1a (08008) de Barcelona, Tlf. 932180192 Fax. 932185389, que ha designado como persona física al letrado D. Ignacio Castelló Fernández con:

- Dirección postal: Rambla Cataluña 112 planta 1.ª (08008) de Barcelona.

- Dirección electrónica para presentación de escritos: ignasicastello@economistes.com.

Régimen de las facultades del concursado: suspendidas.

Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es.

Llamamiento a los acreedores: los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE.

Personación en las actuaciones: los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13. 08014 Barcelona).

Barcelona, 13 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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