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Documento BOE-B-2012-31672

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43264 a 43264 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31672

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 433/12 se ha dictado en fecha 31 de julio de 2012 Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor Manuel Vera Fernández NIF 73535654-P con domicilio en la calle Joan Miro 30, 1-2.ª Palma.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de las concursadas.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la entidad Estudio Jurídico Balear S.L. quien designa al Abogado Guillermo Carre Buades CON DNI 43100110-L cuya aceptación es de fecha 17 de septiembre de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Costa i Llobera número 1-1 Palma de correo electrónico carre@ejb.es en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de septiembre de 2012.- El secretario judicial.

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