Yo, Francisco Javier García Más, Notario de Ocaña y del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha,
Hago saber: Que como consecuencia de procedimiento de ejecución extrajudicial de finca hipotecada 3/2012 seguido en esta Notaría a instancia de PARATUS AMC, S.A. Unipersonal, como acreedor; y como deudores don Driss Aaouina y doña Majida El Fanani, se va a proceder a subastar:
1.ª Finca objeto de subasta: Urbana: Número noventa y seis.- Vivienda segundo letra E, situada en la planta segunda del portal número cinco, perteneciente al Conjunto Residencial en Ocaña (Toledo), con acceso desde la calle de la Serna y calle Puerta de Huerta, sin número. Tiene una superficie construida de 110,63 metros cuadrados, con una superficie útil de 96,46 metros cuadrados.
Tiene como anejo el garaje número noventa y tres, situado en la planta sótano con una superficie útil de 12,56 metros cuadrados.
Cuota: En los elementos comunes del conjunto, 1,048 por 100.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Ocaña, Registro de la Propiedad de Ocaña, al Tomo 1.525, libro 350, folio 212, finca registral 33079, inscripción 5.ª
Y procediendo la subasta ante notario de la finca descrita, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
2.ª Lugar de celebración: Se celebrará una única subasta que tendrá lugar en mi Notaría, sita en la calle Manuel Ortiz, número 10, bajo, de Ocaña (Toledo).
3.ª Fecha de la celebración: Una única subasta que tendrá lugar a las doce horas treinta minutos del día 31 de octubre de 2012.
4.ª Tipo de la subasta: El tipo base es el de doscientos nueve mil quinientos veintidós euros con ochenta y ocho céntimos (209.522,88 euros), que es el pactado en la escritura de constitución de hipoteca.
5.ª Procedimiento: La subasta se efectuará en la forma legalmente establecida y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en lo que no resulte incompatible con dicha norma, por el procedimiento regulado en los artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
6.ª Documentación y advertencias: La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de martes a jueves, de 11,00 a 14,00 horas, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
7.ª Consignación: Salvo el acreedor, todos los demás postores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en dicha subasta, mediante justificante de ingreso. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
En el caso de que resultaré infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1 del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada la última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta, si fuese distinta del deudor, y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y, en su caso, a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario; sirva el presente para notificarles.
Ocaña, 18 de septiembre de 2012.- El Notario, Francisco Javier García Más.
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