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Documento BOE-B-2012-31822

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 43470 a 43471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31822

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este procedimiento se siguen autos de concurso de acreedores número 702/11 I-Bis, de Suministros Hoteleros García, S.L. (antes número 849/11 del Juzgado de los Mercantil número 2 de Alicante) en los que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva.

1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio del concurso de acreedores de Suministros Hoteleros García, S.L.

2.º Procédase a formar la sección quinta del concurso.

3.º Se acuerda la tramitación escrita del convenio que se ajustará a las siguientes reglas:

1.º Sólo podrán presentar propuestas de convenio el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de este concurso hasta el dia 5 de octubre de 2012.

2.º Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103.

3.º Se fija el día 5 de noviembre de 2012 como fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, y para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos.

4.º Se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la propuesta de convenio desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la Secretaría del Juzgado, hasta la conclusión del plazo indicado.

5.º Finalizado el plazo de presentación de adhesiones, se verificará en los diez días siguientes si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y se proclamará el resultado mediante decreto.

Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo/a Sr/a D/Dña Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 5 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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