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Documento BOE-B-2012-31971

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 43661 a 43661 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-31971

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 379/2011, seguido a instancia de Entidad Urbanística de Conservación La Zagaleta frente a Avesta Investments L.L.C. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 19/12

En Marbella, a 7 de febrero de 2012.

Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella y su Partido, los presentes autos número 379/2011 de Juicio Ordinario en reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran como demandante la Entidad Urbanística de Conservación La Zagaleta, representada por el Procurador señor Palma Díaz y asistida por el Letrado señor Herrera Muñoz, y como parte demandada la entidad Avesta Investments, S.L.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Entidad Urbanística de Conservación La Zagaleta contra la entidad Avesta Investments, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.686'88 euros en concepto de principal más el interés del 10% anual desde el 15 de febrero de 2011 y del 20% anual transcurrido el primer año hasta su completo pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación que se presentará ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley. Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma doña Rosa Fernández Labella, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Avesta Investments, L.L.C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, 26 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

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