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Documento BOE-B-2012-32192

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 43977 a 43977 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32192

TEXTO

Edicto

Don/Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8003914 y n.° 463/2012D se ha declarado el concurso voluntario de fecha 20/7/2012 de STROCAR ENVASADORAS, S.L., con C.I.F. n.º B-60554201 y domiclio en Joan Maragall, 5, de L'Hospitat de Llobregat, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Equifond Auditores, S.L., con domicilio en Rambla de Catalunya, 38, 6.º, 08007 Barcelona, y correo electrónico concursal@equifond.net. Teléfono 932150105 y FAX 934676336

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla de Catalunya, 38, 6.º, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador queles defienda y a representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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