Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 659/2012 en el que se ha dictado con fecha 7-9-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Aditres, S.A., con CIF A58462334 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8004662.
Tipo de concurso: voluntario.
Concursada: Aditres, S.A., con domicilio en c. Roger de Flor, 71, 1, Granollers (Barcelona).
Administrador concursal: don Jaume Alonso Cuevillas, con domicilio en con correo electrónico jacs@alonso-cuevillas.net
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 7 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial, Fdo. José María Valls Soriano.
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