Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 0000319 /2011 se ha dictado a instancias de María de los Ángeles Crisóstomo Pizarro, en fecha 19 de enero de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor María de Los Ángeles Crisóstomo Pizarro, DNI n.º 8791077V, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Puertita n.º 17, de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal, que está integrada por el Letrado don Eugenio Barahona Alcalde Moraño, con domicilio en C/ Juan Nogré Rauch, n.º 1 A, 1.º de Badajoz, y con correo electrónico: ebarahona@icaba.com.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, mediante escrito firmado, o por cualquier forma electrónica, por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Badajoz, 20 de enero de 2012.- Secretario Judicial.
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