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Documento BOE-B-2012-32805

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44771 a 44771 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32805

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

1.º Que en el procedimiento n.º 109/12 por auto de fecha 231/07/12 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor FEJ, S.A. "en liquidación" con CIF n.º A-28652352, con domicilio social en C/ Zaragoza, n.º 1-3, de Humanes-Madrid.

2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Lugar para tal comunicación:

Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de FEJ, S.A,. "en liquidación", Administrador concursal don Josçe Miguel de Peña Villarroya, con domicilio en C/ Musgo, 5, de Madrid, teléfono 91.307.68.55.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Dirección de correo electrónico: concursal@jmpvillarroya.es

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado.

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de FEJ, S.A., "en liquidación", cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que será sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C. junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.- Secretario judicial.

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