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Documento BOE-B-2012-33005

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 45035 a 45035 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-33005

TEXTO

Edicto

Según lo acordado en los autos núm. 982/2011, seguidos en este Juzgado a instancia de doña Isabel Luz Ceferino Calderón, contra Vázquez y Coello S.L., y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en relación a Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET), por el presente se notifica a Vázquez y Coello S.L., en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 23-7-2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 325/12.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio del año dos mil doce.

Visto por mí, doña Amparo Illán Teba, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona, el presente Juicio seguido a instancia de doña Isabel Luz Ceferino Calderón, por sí y asistida de la Letrada doña Anna Franco Rodríguez, contra la mercantil Vázquez y Coello, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Luz Ceferino Calderón, contra la mercantil Vázquez y Coello S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 21-2-2.012, así como la extinción de la relación laboral que une a las partes, con efectos de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que pague al actor la indemnización por importe de 429,02 euros; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, para su conocimiento por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación; advirtiéndoles que los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social condicionan la admisión del recurso a que todo litigante que no goce del beneficio de justicia gratuita o que no tenga la condición de trabajador, acredite mediante los oportunos resguardos haber depositado en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la oficina de Banesto, sita en Ronda de Sant Pere 47, cta. Cte. N.º 5218-0000-34-0982-11, la cantidad de 300 euros, y en la cta. Cte. N.º 5218-0000-69-0982-11, el importe de la condena.

Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos pertinentes, yo el Secretario Judicial don Jesús Solís Aragón, expido el presente Edicto.

Barcelona, 23 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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