Por Orden ministerial y de conformidad con lo dispuesto en artículo 138, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.
Término Municipal |
Pol. |
Parcela |
Superficie hectáreas |
Paraje |
Valoración/€ |
Valdemeca |
501 |
53 |
1,2557 |
El Berral |
4.500 |
Valdemeca |
502 |
4 |
1,9527 |
Entre Caces |
5.100 |
Valdemeca |
502 |
17 |
1,6759 |
Tobares |
6.800 |
Valdemeca |
502 |
23 |
1,8814 |
Loma del Santo |
4.100 |
Valdemeca |
503 |
15 |
0,0936 |
Huertos Las Fuentes |
512 |
Valdemeca |
503 |
34 |
1,7235 |
El Horcajo |
7.125 |
Valdemeca |
506 |
1002 |
0,2079 |
Heruela de la Puerta |
300 |
Valdemeca |
506 |
2 |
1,7746 |
Heruela de la Puerta |
7.123 |
Valdemeca |
506 |
4 |
0,4204 |
Heruela de la Puerta |
1.215 |
Valdemeca |
506 |
6 |
1,8741 |
Heruela dela Puerta |
4.700 |
Valdemeca |
506 |
9 |
0,1869 |
Heruela dela Puerta |
500 |
Valdemeca |
506 |
1001 |
0,7558 |
Heruela de la Puerta |
2.900 |
Valdemeca |
507 |
30 |
0,2406 |
Sacea |
300 |
Valdemeca |
508 |
22 |
0,6713 |
Barranco Huerta |
2.200 |
Valdemeca |
551 |
25 y (1003 y 1004) |
1,6717 |
Baranco las Caleras |
4.620 |
Motilla del Palancar |
501 |
73 |
2,1400 |
La Navarra |
7.300 |
Motilla del Palancar |
502 |
1005 |
0,8340 |
Las Raíllas |
2.200 |
Motilla del Palancar |
502 |
56 |
0,6430 |
Labajo a Guija |
4.500 |
Motilla del Palancar |
502 |
199 |
0,3990 |
Las Raíllas |
815 |
Motilla del Palancar |
502 |
214 |
0,8180 |
Las Raíllas |
2.100 |
Motilla del Palancar |
502 |
244 |
0,6980 |
Las Raíllas |
1.400 |
Alarcón |
614 |
35 |
2,4370 |
Baranco Viejo |
8.050 |
Alarcón |
614 |
39 |
2,9100 |
Baranco Viejo |
8.500 |
Alarcón |
614 |
46 |
1,6730 |
Barranco Viejo |
10.500 |
Villarejo de Fuentes |
208 |
29 |
0,4881 |
Pioja |
2.950 |
En su virtud, el próximo día 12 de noviembre de 2012, a las 9:30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de las mismas.
El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.
Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 12 de noviembre de 2012, a las 10:30, 11:30 y 12:30 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el artículo 137, de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de dicha Ley.
Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 25% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario.
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 20 de septiembre de 2012.- La Delegada de Economía y Hacienda, M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.
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