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Documento BOE-B-2012-33163

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 45257 a 45257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33163

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Murcia, por la presente hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado Concurso Abreviado número 251/09 del deudor Juan José Martínez Tudela, con D.N.I. número 23.249.323-A, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"fallo

Apruebo, con los efectos previstos en el artículo 133 Ley Concursal, la propuesta de convenio presentada en el concurso de D. Juan José Martínez Tudela por el propio concursado que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 19 de abril de 2012.

La cláusula referida a la espera de la propuesta deberá interpretarse en el sentido de que todos los pagos que realice el concursado se han de producir por igual a todos los acreedores, en la misma fecha y en la misma proporción.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Acuerdo el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo continuar en el desempeño de sus funciones en relación a la sección de calificación, los incidentes concursales en curso e instar ejecuciones de sentencias y autos que se dicten en dichos procedimientos.

La Administración concursal deberá presentar rendición de cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de esta resolución.

Fórmese sección de calificación de concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que acompañará testimonio de los documentos expresados en el artículo 167.1 Ley Concursal.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y la Administración Concursal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días y de la que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia.

Esta resolución tendrá la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Murcia, 20 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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