El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 253/2009 referente al concursado Fercaber Construcciones, S.A.U., se ha acordado la tramiitación escrita del convenio de conformidad a lo estableciddo en el artículo 115 bis de la Ley Concursal.
Segundo.-Hasta un mes antes al vencimiento del plazo establecido en el art. 115.1 bis LC, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Tercero.-Se admitirán las adhesiones o votos en contra de acreedores a la propuesta de convenio, desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la oficina judicial, hasta la conclusión del plazo previsto, es decir, dos meses; y transcurrido dicho plazo se acordará respecto a la verificación a que se refiere el apartado 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del artículo 115 bis L.Co.
Cuarto.-Las adhesiones a la/s propuesta/s de convenio/s y sus revocaciones, o los votos en contra deberán emitirse de conformidad al artículo 103 de la L.Co., o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial de este Juzgado o mediante instrumento público que se entregará a la administración concursal.
Madrid, 10 de septiembre de 2012.- La Secretario Judicial.
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