Yo, Francisco Ofrecio Mulet, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia y despacho en El Vendrell (Tarragona), La Rambla, número 26-28, 2.º, 3.ª, Hago saber:
Que en mi Notaría se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y Real Decreto-ley 6/2012, de la siguiente finca:
Vivienda Puerta Primera, Planta Entresuelo de la escalera número cinco, sita en el fondo izquierdo del edificio, tomando como frente la calle de su situación, del edificio sito en el término municipal de El Vendrell, urbanización "La Mun-tanyeta", con frente a la calle Cep, número 28; de superficie 71,60 m². cuota: 1,49 %.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de El Vendrell, en el tomo 1.450, libro 510, folio 122, finca número 12.719.
Procediendo su subasta, sus condiciones son estas:
Tendrá lugar en mi Notaría el día 20 de noviembre de 2.012, a las 10:00 horas, siendo el tipo base el de 254.188,00 euros. Si la postura presentada fuera inferior al 70% del tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
Si el acreedor no usare dicha facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
El Vendrell, 1 de octubre de 2012.- Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya.
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