Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3, de Valencia, por el presente hago saber:
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Opti Thermal SL, con el número de registro 693/10 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 83% del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.
Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:
Fallo:
Que Debo Aprobar y Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procuradora de los Tribunales, don Jorge Vico Sanz, en nombre y representación de Opti-Thermal S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 9 de febrero de 2012, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (19 de octubre de 2010) se verán sustituidos por los del convenio.
Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167 LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).
El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Se impone a la concursada, Opti-Thermal, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.
Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud de la declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración del concurso y el informe de la administración.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.
Así lo acuerda, manda y firma don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de esta localidad.
Valencia, 12 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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