Yo, María José Martín Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Sant Carles de la Ràpita, y oficina abierta en la Plaça Carles III, número 27, 4.º-1.ª,
Hago constar
Que en la Notaría a mi cargo, se está tramitando venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Número quince.-Apartamento número dos en la cuarta planta, sito en San Carlos de la Ràpita, calle Constancia, número uno. Mide treinta y nueve metros y cuarenta decímetros cuadrados, distribuidos en baño, dos dormitorios y comedor-estar-cocina. Linda: frente, su acceso, rellano y escaleras; derecha entrando, apartamento número tres; izquierda, Ramón Gimeno; y fondo, calle de su situación. Acceso: Se accede a la misma por el portal recayente a la calle Fundadors, número sesenta y cuatro. Cuota: cuatro enteros y cincuenta centesimas por ciento. Referencia catastral: 6495801BE9969E0013ME. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Amposta número Uno, al Tomo 3.619, Libro 216 del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita, Folio 160, finca número 9.102.
Procediendo a la subasta de la finca se hace saber las bases de la misma:
1. La subasta tendrá lugar en mi Notaria, sita en la Plaça Carles III, número 27, 4.º-1.ª, el próximo día doce de noviembre de dos mil doce, a las doce horas, al tipo tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de ciento veinte mil doscientos diecinueve (120.219,00) euros.
2. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3. La subasta se efectuará y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medias urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Sant Carles de la Ràpita, 18 de septiembre de 2012.- La Notario, doña María José Martín Martínez.
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