Yo, Nicolás Moreno Badía, Notario del I. Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Toledo, hago constar:
Primero.-Que ante mí se sigue, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada al mismo por la Disp. final 9.ª, n.º 4 de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, y en los artículos 236 y concordantes del Reglamento Hipotecario, procedimiento de venta extrajudicial de bien hipotecado, a instancia de don Emilio Vázquez González y doña María Camelia Félix Tenorio, en reclamación de la suma de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) por capital pendiente de reembolsar; cuatrocientos dos euros y cuarenta y un céntimos (402,41 €) por sus intereses ordinarios al tipo de 1,50 por ciento anual; y la suma de mil noventa y ocho euros y ocho céntimos (1.098,08 €) por intereses moratorios al veinte por ciento anual, lo que supone un total reclamado de cuarenta y nueve mil quinientos euros y cuarenta y nueve céntimos (49.500,49 €), más las sumas que se devenguen con motivo del procedimiento, con garantía hipotecaria sobre la siguiente finca:
Urbana número ciento treinta y dos.-Local comercial número cuatro, situado en planta segunda sin contar la baja ni las de sótano, al fondo derecha del edificio, según se mira a éste desde su patio central, sito en Toledo, avenida de Madrid, número 20, hoy con acceso por calle de nueva creación aún sin nombre.
Consta de local propiamente dicho y un anexo en planta inferior, con el que se comunica con una escalera interior.
Ocupa una superficie de aproximada de 110 m², de los que 75 corresponde a la planta superior y 35 a la inferior.
Linda, en la planta por la que tiene su acceso, al frente, con la avenida de Madrid, derecha entrando, con el local número tres, izquierda, con escalera del edificio y calle de nuevo trazado y fondo, con el patio central del edificio. En la planta inferior el anexo linda con el subsuelo de la avenida de Madrid, el anexo del local número tres, subsuelo de la calle de nuevo trazado y el local número cinco.
Cuota de participación: 1,67 por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Toledo n.º 1, tomo 1.068, libro 560, folio 77, finca 39.641.
Segundo.-Que he solicitado del Registro de la Propiedad la certificación de dominio y cargas prevista en el artículo 236-a del Reglamento Hipotecario, que fue expedida por el citado Registro el día 23 de mayo de 2011, quedando extendida la nota marginal de expedición de dicha certificación.
Tercero.-Que de dicha certificación resulta que la inscripción vigente de dominio de dicha finca corresponde al deudor "Yaquin Inversora, S.L.", y que recaen sobre ella las siguientes cargas vigentes:
1. Hipoteca de la inscripción 9.ª, a favor de los cónyuges don Emilio Vázquez González y doña María Camelia Félix Tenorio, que motiva el procedimiento.
2. Anotación de embargo preventivo letra A, a favor de doña María Dolores Hernández Sánchez y don Francisco Javier López Rodríguez, con NIF 8.935.317-R y 8.947.532-A, domiciliados en la calle del Hospital, 27, de Maqueda (Toledo), en virtud de autos de ejecución de títulos judiciales número 691/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Toledo.
3. Afecciones fiscales por Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Cuarto.-Que con fecha de 7 de junio de 2011 he requerido de pago al deudor en persona, habiendo transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 236.c del Reglamento Hipotecario, sin que dicho requerimiento haya sido atendido.
Quinto.-Que, mediante actas autorizadas por el Notario de Escalona don José Francisco Velasco Mallol el día 25 de enero de 2012, números 66 y 67 de protocolo, se notificó la iniciación de las actuaciones a los titulares de la citada anotación preventiva, habiendo transcurrido con exceso el plazo de treinta días previsto en el artículo 236.f sin haberse producido el pago de la deuda.
Sexto.-Que, dejando si efecto el publicado con anterioridad, por el presente edicto convoco la celebración de primera subasta de la finca descrita en el apartado primero del presente edicto, en la sede de mi notaría, sita en la calle Coronel Baeza, 6, 1.º, 45004 Toledo, el día doce de noviembre de dos mil doce, a las once horas. Servirá de tipo para la subasta la suma pactada a este fin en la escritura de constitución de hipoteca, que asciende a setenta y siete mil quinientos veinte euros (77.520 €). No se admitirá postura alguna que sea inferior a dicho tipo.
Séptimo.-Se hace constar que la documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) pueden consultarse en la notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Octavo.-En prevención de que no hubiere postor en la primera subasta, o de que ésta resultare fallida, y siempre que el acreedor no hiciese uso de la facultad de adjudicarse la finca hipotecada por el tipo de tasación, a tenor del artículo 236.g del Reglamento Hipotecario, se indica para la celebración de la segunda subasta la citada sede de mi notaría, el día doce de diciembre de dos mil doce, a las once horas. En esta segunda subasta el tipo será el 75% del correspondiente a la primera, y sin que pueda admitirse postura inferior al mismo.
Noveno.-En prevención de que tampoco hubiere postor en la segunda subasta, o de que ésta resultare fallida, y siempre que el acreedor no hiciese uso de la facultad de adjudicarse la finca hipotecada por el tipo de tasación, a tenor del artículo 236.g del Reglamento Hipotecario, se indica para la celebración de la tercera subasta la repetida sede de mi notaría, el día catorce de enero de dos mil trece, a las once horas. Esta tercera subasta se celebrará sin sujeción a tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, a tenor del cual, si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.
Décimo.-El acreedor no necesitará consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la notaría el 30% del tipo que corresponda. En la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda.
Toledo, 28 de septiembre de 2012.- El Notario.
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