Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 271/2010, por auto de 30/7/2012 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor "Eficientia Ingeniería e Innovación, S.L." y "Pigmaly Innovación en Mercados Emergentes, S.L.L.", con CIF B84269711 y CIF B95355996, respectivamente, y con domicilio en calle Lagabidea, edificio 804/127, Derio (Bizkaia), y calle Laga Bidea, edificio 804, 48160 Derio (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.
Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.-Se declara que el deudor "Pigmaly, Innovación en Mercados Emergentes, S.L.L." y "Eficientia Ingeniería e Innovación, S.L." queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará a la Procuradora de la Mercantil concursada doña Dolores Olabarria Cuenca para su diligenciamiento.
Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.
Quinto.-Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Bilbao, 30 de julio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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